Artículo 12. Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica.
Artículo 12 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. · BOE-A-2009-18358
Atención: Real Decreto 1671/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
2. El uso por los ciudadanos de sistemas de firma electrónica implicará que los órganos de la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes pueden tratar los datos personales consignados, a los efectos de la verificación de la firma.
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