Artículo 19. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico.
Artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. · BOE-A-2009-18358
Atención: Real Decreto 1671/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar:
a) Organismo u órgano titular del sello que será el responsable de su utilización, con indicación de su adscripción en la Administración General del Estado u organismo público dependiente de la misma.
b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.
c) Servicio de validación para la verificación del certificado.
d) Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
2. Los certificados de sello electrónico tendrán, al menos, los siguientes contenidos:
a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico».
b) Nombre del suscriptor.
c) Número de identificación fiscal del suscriptor.
3. El modo de emitir los certificados electrónicos de sello electrónico se definirá en el Esquema Nacional de Seguridad.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.