Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. · BOE-A-2009-18358
Atención: Real Decreto 1671/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, en lo relativo a la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos electrónicos y copias.
2. Sus disposiciones son de aplicación:
a) A la actividad de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
b) A los ciudadanos en sus relaciones con las entidades referidas en el párrafo anterior.
c) A las relaciones entre los órganos y organismos a los que se refiere el párrafo a).
Más artículos de Real Decreto 1671/2009
- → Artículo 2. Transmisiones de datos y documentos, incluidos certificados, entre órganos y organismos de la Administrac…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.