Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
BOE-A-2008-2389 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-12 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 181/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 181/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 37, 2008-02-12
- Entrada en vigor
- 2009-01-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2389
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Edición electrónica.
- Artículo 3. Carácter oficial y auténtico.
- Artículo 4. Características.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Contenido.
- Artículo 7. Estructura del diario oficial.
- Artículo 8. Contenido de las secciones y suplementos.
- Artículo 9. Estructura de las secciones y subsecciones.
- Artículo 10. Publicación de la edición electrónica.
- Artículo 11. Acceso a la edición electrónica.
- Artículo 12. Requisitos de la edición electrónica.
- Artículo 13. Garantía de la edición.
- Artículo 14. Acceso de los ciudadanos.
- Artículo 15. Servicio de ayuda.
- Artículo 16. Convenios con otras Administraciones públicas.
- Artículo 17. Servicio de base de datos.
- Artículo 18. Accesibilidad.
- Artículo 19. Facultad de ordenar la inserción.
- Artículo 20. Remisión de documentos.
- Artículo 21. Autenticidad de los documentos.
- Artículo 22. Competencia en relación con las diversas secciones.
- Artículo 23. Tramitación de la documentación.
- Artículo 24. Publicación íntegra y en extracto.
- Artículo 25. Justificación de la obligatoriedad de la inserción.
- Artículo 26. Correcciones.
- Artículo 27. Inserciones gratuitas y de pago.
- Disposición adicional primera. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación.
- Disposición adicional segunda. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
- Disposición adicional tercera. Remisión telemática de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.
- Disposición adicional cuarta. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.
- Disposición transitoria única. Remisión de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 181/2008?
- Real Decreto 181/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 181/2008?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 181/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.