Artículo 22. Competencia en relación con las diversas secciones.
Artículo 22 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. Los textos de las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional serán remitidos, en todo caso, a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, que procederá a la clasificación de los mismos y a la comprobación de la autenticidad de las firmas, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguarda de las competencias de los distintos órganos de la Administración, la obligatoriedad de la inserción y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
2. Los originales de los anuncios y otros actos que deban insertarse en las secciones IV y V se remitirán directamente por los organismos, entidades y personas interesadas a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o, en su caso, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3. Los anuncios de notificación se remitirán a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en las disposiciones adicionales primera y segunda.
4. Los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, se remitirán a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7843.