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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Tramitación de la documentación.

Artículo 23 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Los originales recibidos para publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos.

2. Los originales serán insertados en los mismos términos en que se hallen redactados y autorizados, sin que puedan modificarse, salvo autorización del organismo remitente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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