Artículo 24. Publicación íntegra y en extracto.
Artículo 24 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. Las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en la sección I y en la sección del Tribunal Constitucional se publicarán en forma íntegra.
2. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V, así como en el Suplemento de notificaciones, se publicarán en extracto, siempre que sea posible y se reúnan los requisitos exigidos en cada caso.
Los actos procesales objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único se publicarán en extracto, en los términos establecidos por las normas procesales. En todo caso, deberán quedar salvaguardados los derechos e intereses de los menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicación.
3. Los organismos remitentes enviarán debidamente extractados los textos y documentos susceptibles de ser publicados en esta forma.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.13 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5675.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7843.