El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Requisitos de la edición electrónica.

Artículo 12 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado» deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

a) garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial que se publique en su sede electrónica.

b) custodiar y conservar la edición electrónica del diario oficial del Estado

c) velar por la accesibilidad de la edición electrónica del diario oficial del Estado y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

3. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado publicará en su sede electrónica las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Real Decreto 181/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 181/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.