Artículo 16. Convenios con otras Administraciones públicas.
Artículo 16 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Se celebrarán convenios con las comunidades autónomas, las administraciones locales, las universidades y otros entes públicos para que ofrezcan los servicios a los que se refieren los artículos 14 y 15.