Artículo 15. Servicio de ayuda.
Artículo 15 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la búsqueda de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el diario oficial y les facilitará, cuando así lo soliciten, una copia impresa de aquéllas, o del diario completo, mediante la correspondiente contraprestación que reglamentariamente se establezca.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, una vez hayan transcurrido los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7843.