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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 17. Servicio de base de datos.

Artículo 17 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, con sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.

No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7843.

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