Disposición adicional segunda. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de enero de 2022, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843
Redacción anterior:
"Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico."
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7843
Véase, para su aplicación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7843.
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