Disposición transitoria única. Remisión de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.
Disposición transitoria única del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-01.
Texto consolidado
En tanto no se aprueben las garantías, especificaciones y modelos para los órganos y Administraciones no contemplados en el ámbito de aplicación de las Órdenes PRE/1563/2006, de 19 de mayo, y PRE/987/2008, de 8 de abril, continuarán remitiéndose los originales a publicar en formato papel, con firma manuscrita de quien esté facultado al efecto, acompañados de los ficheros electrónicos a partir de los cuales se generaron los originales remitidos y ajustándose en todas sus características a los modelos oficiales que figuran en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
A estos efectos, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno mantendrá un registro de firmas manuscritas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5675.
Más artículos de Real Decreto 181/2008
- ← Disposición adicional cuarta. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban inser…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»