Artículo 27. Inserciones gratuitas y de pago.
Artículo 27 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2008-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. La publicación de las leyes, disposiciones, resoluciones, sentencias y actos de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional, se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado.
2. La publicación de anuncios en las secciones IV y V está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.
3. La publicación de documentos en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan interesado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7843.