Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
BOE-A-2008-19826 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1979/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1979/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 295, 2008-12-08
- Entrada en vigor
- 2009-01-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-19826
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedó reconocido en sede legal el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Así, desde el primer artículo de la citada Ley, se contempla la garantía de este derecho imponiendo a las Administraciones el uso de tecnologías de la información no sólo en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones internas, sino también en sus relaciones con los ciudadanos ofreciendo condiciones satisfactorias de disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. Como señala la propia exposición de motivos de la Ley, se trata de pasar del impulso de los medios electrónicos e informáticos a la…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto del real decreto.
- Artículo 2. Efectos de la publicación.
- Artículo 3. Características.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Edición impresa.
- Artículo 6. Estructura de la edición electrónica del diario.
- Artículo 7. Estructura de la sección primera y sus apartados.
- Artículo 8. Estructura de la sección segunda.
- Artículo 9. Sede electrónica.
- Artículo 10. Requisitos de la edición electrónica.
- Artículo 11. Acceso a la edición electrónica.
- Artículo 12. Consulta de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
- Artículo 13. Asistencia a los ciudadanos.
- Artículo 14. Remisión de documentos.
- Artículo 15. Tratamiento de los datos objeto de publicación.
- Artículo 16. Rectificación de errores.
- Artículo 17. Régimen económico.
- Disposición adicional única. Suscripción de convenios de colaboración.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , suprimiendo los precios de venta y las suscripciones del BORME: Resolución de 15 de diciembre de 2008 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1979/2008?
- Real Decreto 1979/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1979/2008?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1979/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.