Artículo 12. Consulta de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Artículo 12 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos podrán consultar de un modo libre y gratuito el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en su formato electrónico referenciado por días, incluyendo todos los publicados desde el comienzo de la edición electrónica de aquél. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda y examen de su contenido, así como la posibilidad de archivo e impresión, tanto del diario completo de que se trate, como de los actos, anuncios o avisos legales que lo compongan.
2. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano de las Administraciones Públicas, se facilitará la consulta pública y gratuita del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en su formato electrónico. Con ese fin, en cada una de estas oficinas existirá al menos un terminal informático, a través del cual se podrán realizar búsquedas y consultas del contenido del diario. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de los actos, anuncios o avisos legales que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.