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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Acceso a la edición electrónica.

Artículo 11 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica diaria del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

2. La edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» deberá estar accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la fecha que figure en la cabecera del diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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