Artículo 10. Requisitos de la edición electrónica.
Artículo 10 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El Registro Mercantil Central se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la correspondencia entre la información que remiten los Registros Mercantiles y la que el Registro Mercantil Central recibe y remite a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, así como la integridad de su contenido.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la correspondencia entre la información que remite el Registro Mercantil Central y la que la Agencia recibe e inserta en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la integridad de su contenido.
2. La edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
3. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:
a) Garantizar la integridad e inalterabilidad de los contenidos de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la correspondencia con sus fuentes.
b) Custodiar y conservar la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
c) Velar por la accesibilidad de la edición electrónica diaria del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
d) Garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en sus ficheros, sistemas y aplicaciones.
4. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado publicará en su sede electrónica las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.