El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Características.

Artículo 3 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se publicará todos los días del año, salvo los sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edite el Boletín.

2. En la cabecera de cada una de las páginas del Boletín figurarán:

a) Los logotipos del Ministerio de Justicia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

b) La denominación «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

c) El número del diario, que será correlativo desde el comienzo de cada año.

d) La fecha de publicación.

e) El número de página, que será correlativo desde el comienzo de cada año.

3. En el pie de la página final de cada grupo de actos correspondientes a una provincia, así como de cada anuncio y aviso legal, se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita contrastar su autenticidad.

4. La fecha de publicación de los actos, anuncios y avisos legales será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del diario en que se inserten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1979/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1979/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.