Artículo 2. Efectos de la publicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica y de la edición impresa del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas que se establecen en este real decreto.
2. La publicación electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tendrá los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.