Artículo 1. Objeto del real decreto.
Artículo 1 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El objeto del presente real decreto es regular la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
2. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se publicará en edición electrónica conforme a lo previsto en este real decreto, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en su normativa de desarrollo.