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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Competencias.

Artículo 4 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al Registro Mercantil Central, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Código de Comercio, la publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil y en el presente real decreto.

2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado llevar a cabo la edición, impresión, publicación y difusión del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en los términos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil, en el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto, y en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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