Artículo 5. Edición impresa.
Artículo 5 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Además de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», existirá una edición impresa del mismo, con las mismas características y contenido.
2. La edición impresa del diario cumple las siguientes finalidades:
a) Asegurar la publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico, no resulte posible acceder a su edición electrónica.
b) Mantener íntegro el patrimonio documental impreso de la Administración General del Estado.
3. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del diario en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como los que reglamentariamente se determine para su conservación en la normativa que regula el depósito legal.
4. Los ejemplares de la edición impresa del diario oficial a los que se refiere el apartado anterior, serán realizados, conservados y custodiados de manera que quede garantizada su perdurabilidad.