Artículo 6. Estructura de la edición electrónica del diario.
Artículo 6 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
El contenido de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se organiza en las siguientes secciones y apartados, según lo previsto en el artículo 420 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio:
Sección primera: Empresarios
Actos inscritos
Otros actos publicados en el Registro Mercantil.
Sección segunda: Anuncios y avisos legales