Artículo 14. Remisión de documentos.
Artículo 14 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Los actos destinados a la publicación en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se remitirán por el Registro Mercantil Central a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan por la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Registro Mercantil Central y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
2. Los anuncios y avisos legales a los que se refiere el artículo 422.2 del Reglamento del Registro Mercantil, destinados a la publicación en la sección segunda del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se remitirán directamente a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en formato electrónico, o excepcionalmente en formato papel, de acuerdo con los modelos que figurarán en la sede electrónica de la Agencia.