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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Remisión de documentos.

Artículo 14 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Los actos destinados a la publicación en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se remitirán por el Registro Mercantil Central a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan por la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Registro Mercantil Central y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

2. Los anuncios y avisos legales a los que se refiere el artículo 422.2 del Reglamento del Registro Mercantil, destinados a la publicación en la sección segunda del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se remitirán directamente a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en formato electrónico, o excepcionalmente en formato papel, de acuerdo con los modelos que figurarán en la sede electrónica de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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