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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Tratamiento de los datos objeto de publicación.

Artículo 15 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Una vez recibidos en el Registro Mercantil Central los datos remitidos por los Registros Mercantiles, se procederá a su tratamiento y verificación a los efectos de su incorporación al sistema informático (base de datos-sección informativa de actos sociales inscritos) de aquél y su remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

2. Diariamente, salvo causas técnicas justificadas, el Registrador Mercantil Central remitirá a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el archivo electrónico que contenga los datos enviados por los Registros Mercantiles para su publicación. En la base de datos del sistema informático del Registro Mercantil Central correspondiente a los actos sociales inscritos, se hará constar la fecha y número del boletín en que se hayan publicado dichos datos.

3. Sólo serán obstáculos que impidan la incorporación de los datos remitidos al sistema informático del Registro Mercantil Central y su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la imposibilidad de leer el archivo informático que los contenga; la omisión de las circunstancias previstas en el Reglamento del Registro Mercantil y la existencia de errores materiales puestos de manifiesto al cruzarlos con los existentes en el sistema informático del Registro Mercantil Central.

4. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado no podrá anticipar información acerca de los actos, anuncios y avisos legales que reciba para su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

5. Los actos, anuncios y avisos legales serán insertados en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en los mismos términos en los que hayan sido recibidos y sólo podrán modificarse con autorización de su remitente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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