Artículo 17. Régimen económico.
Artículo 17 del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. La publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, y en el Reglamento del Registro Mercantil.
2. El procedimiento de gestión de la tasa por publicación de los actos de la sección primera se establecerá conjuntamente por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
3. El procedimiento de gestión de la tasa por publicación de los anuncios y avisos legales de la sección segunda será establecido por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.