Disposición adicional única. Suscripción de convenios de colaboración.
Disposición adicional única del Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». · BOE-A-2008-19826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Se podrán suscribir convenios de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y las comunidades autónomas, las cámaras oficiales de comercio y los colegios profesionales para la instalación de terminales informáticos que permitan a los ciudadanos realizar búsquedas y consultas en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».