Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4.c).
Disposición final séptima de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. · BOE-A-2007-12352
Atención: Ley 11/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo previsto en el artículo 4.c) de la presente Ley para garantizar que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad y mayores, que se relacionan con la Administración General del Estado puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
Más artículos de Ley 11/2007
- ← Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
- → Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
- Ver la norma completa: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.