Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.
Artículo 17 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. · BOE-A-2007-12352
Atención: Ley 11/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.