Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
Disposición final cuarta de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. · BOE-A-2007-12352
Atención: Ley 11/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.»
Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria exigible será de 6,70 euros. Los excesos del costo de la expedición, si existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
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- Ver la norma completa: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.