Disposición adicional cuarta. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. · BOE-A-2010-1330
Atención: Real Decreto 3/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las propuestas que pueda acordar el Comité Sectorial de Administración Electrónica según lo establecido en el artículo 29, apartado 2, se desarrollarán las siguientes instrucciones técnicas de seguridad que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas:
a) Informe del estado de la seguridad.
b) Notificación de incidentes de seguridad.
c) Auditoría de la seguridad.
d) Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
e) Adquisición de productos de seguridad.
f) Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad.
g) Interconexión en el Esquema Nacional de Seguridad.
h) Requisitos de seguridad en entornos externalizados.
2. La aprobación de estas instrucciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado artículo 29 apartados 2 y 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-11881.
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