Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
BOE-A-2022-7191 · Boletín Oficial del Estado, 2022-05-04 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Real Decreto 311/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-02.
Resumen
El Real Decreto 311/2022 regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la administración pública, estableciendo principios y requisitos mínimos para garantizar la seguridad de la información y los servicios electrónicos. Esta norma es aplicable a todas las entidades del sector público y a aquellas del sector privado que colaboren con ellas, y entró en vigor el 4 de mayo de 2022.
Entre los puntos clave, el decreto establece la obligación de implementar políticas de seguridad que incluyan la gestión de riesgos, la protección de datos y la continuidad de la actividad. También se requiere la realización de auditorías de seguridad cada dos años para verificar el cumplimiento del ENS, así como la capacitación del personal en materia de ciberseguridad. Además, se introducen mecanismos para la respuesta a incidentes de seguridad y se promueve la colaboración entre el sector público y privado para mejorar la ciberseguridad. Este real decreto deroga el anterior Real Decreto 3/2010, actualizando y adaptando la normativa a los nuevos desafíos tecnológicos y de seguridad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 311/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-05-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 2022-05-04
- Entrada en vigor
- 2022-05-05
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-02
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-7191
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (en adelante, ENS) tenía por objeto determinar la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos de las entidades de su ámbito de aplicación, estando constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que han venido garantizando adecuadamente la seguridad de la información tratada y los servicios prestados por dichas entidades.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Sistemas de información que traten datos personales.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad.
- Artículo 6. La seguridad como un proceso integral.
- Artículo 7. Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
- Artículo 8. Prevención, detección, respuesta y conservación.
- Artículo 9. Existencia de líneas de defensa.
- Artículo 10. Vigilancia continua y reevaluación periódica.
- Artículo 11. Diferenciación de responsabilidades.
- Artículo 12. Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad.
- Artículo 13. Organización e implantación del proceso de seguridad.
- Artículo 14. Análisis y gestión de los riesgos.
- Artículo 15. Gestión de personal.
- Artículo 16. Profesionalidad.
- Artículo 17. Autorización y control de los accesos.
- Artículo 18. Protección de las instalaciones.
- Artículo 19. Adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad.
- Artículo 20. Mínimo privilegio.
- Artículo 21. Integridad y actualización del sistema.
- Artículo 22. Protección de información almacenada y en tránsito.
- Artículo 23. Prevención ante otros sistemas de información interconectados.
- Artículo 24. Registro de actividad y detección de código dañino.
- Artículo 25. Incidentes de seguridad.
- Artículo 26. Continuidad de la actividad.
- Artículo 27. Mejora continua del proceso de seguridad.
- Artículo 28. Cumplimiento de los requisitos mínimos.
- Artículo 29. Infraestructuras y servicios comunes.
- Artículo 30. Perfiles de cumplimiento específicos y acreditación de entidades de implementación de configuraciones seguras.
- Artículo 31. Auditoría de la seguridad.
- Artículo 32. Informe del estado de la seguridad.
- Artículo 33. Capacidad de respuesta a incidentes de seguridad.
- Artículo 34. Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad a las entidades del sector público.
- Artículo 35. Administración digital.
- Artículo 36. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
- Artículo 37. Mecanismos de control.
- Artículo 38. Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
- Artículo 39. Actualización permanente.
- Artículo 40. Categorías de seguridad.
- Artículo 41. Facultades.
- Disposición adicional primera. Formación.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
- Disposición adicional tercera. Respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente.
- Disposición transitoria única. Adecuación de sistemas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 311/2022?
- Real Decreto 311/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 311/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 311/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.