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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Profesionalidad.

Artículo 16 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. · BOE-A-2022-7191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-05.

Texto consolidado

1. La seguridad de los sistemas de información estará atendida y será revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento.

2. Las entidades del ámbito de aplicación de este real decreto exigirán, de manera objetiva y no discriminatoria, que las organizaciones que les presten servicios de seguridad cuenten con profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados.

3. Las organizaciones determinarán los requisitos de formación y experiencia necesaria del personal para el desarrollo de su puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-05.

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