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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 38 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. · BOE-A-2022-7191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-05.

Texto consolidado

1. Los sistemas de información comprendidos en el ámbito del artículo 2 serán objeto de un proceso para determinar su conformidad con el ENS. A tal efecto, los sistemas de categoría MEDIA o ALTA precisarán de una auditoría para la certificación de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en el artículo 31 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación, mientras que los sistemas de categoría BÁSICA solo requerirán de una autoevaluación para su declaración de la conformidad, sin perjuicio de que se puedan someter igualmente a una auditoria de certificación.

Tanto el procedimiento de autoevaluación como la auditoría de certificación se realizarán según lo dispuesto en el artículo 31 y el anexo III y en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.

2. Los sujetos responsables de los sistemas de información a que se refiere el apartado anterior darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las declaraciones y certificaciones de conformidad con el ENS, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción Técnica de Seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-05.

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