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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Adecuación de sistemas.

Disposición transitoria única del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. · BOE-A-2022-7191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-05.

Texto consolidado

1. Los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto, preexistentes a su entrada en vigor, incluidos aquellos de los que sean titulares los contratistas del sector privado en los términos señalados en el artículo 2, dispondrán de veinticuatro meses para alcanzar su plena adecuación al ENS, circunstancia que se manifestará con la exhibición del correspondiente distintivo de conformidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 38.

2. Durante los antedichos veinticuatro meses, los sistemas de información preexistentes a la entrada en vigor de este real decreto que dispusieren de los correspondientes Distintivos de Conformidad, derivados de Declaraciones o Certificaciones de conformidad con el ENS, podrán mantener su vigencia procediendo a su renovación de conformidad y en los términos señalados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, del que trajeron causa.

3. Los nuevos sistemas de información aplicarán lo establecido en este real decreto desde su concepción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-05.

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