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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Informe del estado de la seguridad.

Artículo 32 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. · BOE-A-2022-7191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-05.

Texto consolidado

1. La Comisión Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere este real decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las entidades titulares de los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, que se plasmará en el informe correspondiente.

2. El CCN articulará los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación, a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan al efecto en la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y en los órganos colegiados competentes en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Los resultados del informe serán utilizados por las autoridades competentes que impulsarán las medidas oportunas que faciliten la mejora continua del estado de la seguridad utilizando en su caso, cuadros de mando e indicadores que contribuyan a la toma de decisiones mediante el uso de las herramientas que el CCN provea para tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-05.

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