Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
BOE-A-2022-3527 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-07 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
BOE-A-2022-3527 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2022-02-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2022-03-07
- Entrada en vigor
- 2022-03-08
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-3527
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
AutenticA es un servicio, desarrollado y gestionado por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para la autenticación y autorización de usuarios en el acceso a determinados procedimientos de administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. Se trata de un servicio de identidad digital basado en un repositorio horizontal de usuarios procedentes de fuentes primarias con las que se sincroniza y, en la actualidad, ofrece una capa horizontal de autenticación con certificado electrónico, y otros medios de autenticación como usuario y contraseña, lo cual favorece la interoperabilidad y la seguridad del sistema.
Índice del articulado
- Primero.
- Segundo.
- Primero. Objeto.
- Segundo. Ámbito de aplicación.
- Tercero. Criterios para la utilización de la firma no criptográfica vinculada a AutenticA.
- Cuarto. Garantía de funcionamiento.
- Quinto. Acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona usuaria.
- Sexto. Garantía de no repudio en el proceso de firma y gestión de las evidencias de autenticación.
- Séptimo. Garantía de la integridad de los datos y documentos firmados.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2022-3527?
- BOE-A-2022-3527 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2022-3527?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.