Tercero. Criterios para la utilización de la firma no criptográfica vinculada a AutenticA.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-08.
Texto consolidado
En aplicación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, se podrá utilizar un sistema de firma electrónica no criptográfica vinculada a AutenticA cuando el sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico haya sido categorizado, según el ENS, de categoría BÁSICA y aquellos de categoría MEDIA en los que no sea necesario utilizar la firma avanzada, cuando así lo disponga la normativa reguladora aplicable.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.