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Resolución Vigente

Tercero. Criterios para la utilización de la firma no criptográfica vinculada a AutenticA.

Tercero de la Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. · BOE-A-2022-3527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-08.

Texto consolidado

En aplicación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, se podrá utilizar un sistema de firma electrónica no criptográfica vinculada a AutenticA cuando el sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico haya sido categorizado, según el ENS, de categoría BÁSICA y aquellos de categoría MEDIA en los que no sea necesario utilizar la firma avanzada, cuando así lo disponga la normativa reguladora aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-08.

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