Artículo 44. Facultades.
Artículo 44 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. · BOE-A-2010-1330
Atención: Real Decreto 3/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La facultad para efectuar las valoraciones a las que se refiere el artículo 43, así como la modificación posterior, en su caso, corresponderá, dentro del ámbito de su actividad, al responsable de cada información o servicio.
2. La facultad para determinar la categoría del sistema corresponderá al responsable del mismo.