Disposición adicional segunda. Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. · BOE-A-2010-1330
Atención: Real Decreto 3/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas, dependiente del Comité Sectorial de Administración electrónica, contará con un representante de cada una de las entidades presentes en dicho Comité Sectorial. Tendrá funciones de cooperación en materias comunes relacionadas con la adecuación e implantación de lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y en las normas, instrucciones, guías y recomendaciones dictadas para su aplicación.
Su anterior numeración era la disposición adicional 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-11881.
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