Artículo 30. Sistemas de información no afectados.
Artículo 30 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. · BOE-A-2010-1330
Atención: Real Decreto 3/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas podrán determinar aquellos sistemas de información a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en el presente de real decreto por tratarse de sistemas no relacionados con el ejercicio de derechos ni con el cumplimiento de deberes por medios electrónicos ni con el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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