Artículo 105. Obligaciones comunes.
Artículo 105 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. · BOE-A-2008-979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-19.
Texto consolidado
1. Además de lo dispuesto en el presente capítulo, a los ficheros no automatizados les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título en lo relativo a:
a) Alcance.
b) Niveles de seguridad.
c) Encargado del tratamiento.
d) Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
e) Delegación de autorizaciones.
f) Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento.
g) Copias de trabajo de documentos.
h) Documento de seguridad.
2. Asimismo se les aplicará lo establecido por la sección primera del capítulo III del presente título en lo relativo a:
a) Funciones y obligaciones del personal.
b) Registro de incidencias.
c) Control de acceso.
d) Gestión de soportes.