El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 64. Colaboración con las autoridades de control de las comunidades autónomas.

Artículo 64 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. · BOE-A-2008-979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-19.

Texto consolidado

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá celebrar con los directores de las autoridades de control de las comunidades autónomas los convenios de colaboración o acuerdos que estime pertinentes, a fin de garantizar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros sometidos a la competencia de dichas autoridades autonómicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-19.

Más artículos de Real Decreto 1720/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1720/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.