Artículo 80. Niveles de seguridad.
Artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. · BOE-A-2008-979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-19.
Texto consolidado
Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto.