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Real Decreto Vigente

Artículo 90. Registro de incidencias.

Artículo 90 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. · BOE-A-2008-979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-19.

Texto consolidado

Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-19.

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