Disposición adicional quinta. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes.
Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. · BOE-A-1999-23750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-14.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
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