Artículo 88. Ejecución de las sanciones.
Artículo 88 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-1990-6396
Atención: Real Decreto Legislativo 339/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en esta Ley.