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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.

Artículo 89 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-1990-6396

Atención: Real Decreto Legislativo 339/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El cumplimiento de la sanción de suspensión de las autorizaciones reguladas en esta Ley se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa y el período de suspensión de las mismas se anotará en los correspondientes Registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-24.

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