Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
BOE-A-2010-9994 · Boletín Oficial del Estado, 2010-06-24 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 750/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los procedimientos de homologación de vehículos de motor, sus remolques, máquinas autopropulsadas y vehículos agrícolas en España. Aplica a todos los fabricantes y representantes de vehículos que deseen comercializar o matricular estos vehículos en el país desde su entrada en vigor en julio de 2010.
Los puntos clave de esta norma incluyen: la obligación de los fabricantes de solicitar la homologación de tipo a la autoridad competente, que es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; la distinción entre homologación de tipo CE (que sigue directivas europeas) y homologación nacional; y la posibilidad de homologación individual para vehículos específicos. Además, se establecen requisitos documentales y técnicos que deben cumplirse para cada tipo de homologación, así como la posibilidad de exenciones en ciertos casos. También se especifican las sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas. Esta norma deroga el Real Decreto 2140/1985, que regulaba anteriormente la homologación de vehículos en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 750/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-06-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 153, 2010-06-24
- Entrada en vigor
- 2010-07-24
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-9994
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa. También en dicho precepto se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para establecer excepciones al cumplimiento de alguna de las condiciones técnicas previstas en dicho Reglamento a determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Procedimiento de obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas.
- Artículo 5. Aplicaciones particulares.
- Artículo 6. Requisitos sobre la tramitación.
- Artículo 7. Actas de ensayo.
- Artículo 8. Vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo de vehículos o de los actos reglamentarios.
- Artículo 9. Procedimiento de conformidad de la producción.
- Artículo 10. Número de homologación.
- Artículo 11. Servicios técnicos.
- Artículo 12. Tarjetas de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 13. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Reformas de importancia antes de la matriculación.
- Disposición transitoria primera. Carrozado inicial de vehículos.
- Disposición transitoria segunda. Homologaciones de tipo nacionales.
- Disposición transitoria tercera. Extensiones de homologaciones de tipo nacionales.
- Disposición transitoria cuarta. Tarjetas de ITV o certificados para carrozado para vehículos homologados según el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre.
- Disposición transitoria quinta. Registro de fabricantes y firmas autorizadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 750/2010?
- Real Decreto 750/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 750/2010?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 750/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.